sábado, 11 de enero de 2014

¿Por qué son importantes las elecciones europeas de 2014?

Hace unas semanas, unos muy queridos amigos me invitaron a una de las charlas/debates/tertulias organizadas por el, hasta entonces desconocido para mi, blog POLITIKON. La charla/debate/tertulia giraba en torno a la importancia que tenían las elecciones al Parlamento Europeo que se celebrarán en 2014 y, si sirvió para algo al que ahora escribe, fue para hacerle consciente de cuan lejos se hallaba de cosas que, sin embargo, empiezan a ser de suma relevancia en la vida de todos los ciudadanos europeos.

La respuesta a la pregunta que nos sirve de título de la entrada la encontraremos en los dos tratados principales que articulan la Unión Europea: El Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los que el primero de ellos otorga el mismo valor jurídico en su artículo 1, mientras que el segundo lo hace en su articulo 2.

Comenzando con el primero de ellos, el Tratado de la Unión Europea, este fija en su artículo 47 que la unión tiene personalidad jurídica. ¿Qué significa esta afirmación? una persona jurídica es una entidad creada por personas (en este caso Estados) a la que la ley reconoce la capacidad para ser sujeto de relaciones jurídicas. Esto, si bien ha generado sus debates en el ámbito del derecho internacional, faculta a la Unión, según su propia información para firmar acuerdos internacionales en los ámbitos de competencia que tiene atribuidos y para adherirse a una organización internacional, mientras que los Estados miembros solo pueden firmar acuerdos internacionales que sean compatibles con el Derecho de la UE.

Estas competencias se encuentran delimitadas en virtud del principio de atribución y su ejercicio se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Será de suma importancia retener en la memoria los puntos que a continuación se exponen para adquirir plena consciencia de la importancia que tendrán estas elecciones:
  • De acuerdo al principio de atribución, la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que éstos determi­nan, estando toda competencia no atribuida a la Unión en manos de los Estados miembros.
  • Según el principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.
  • El principio de proporcionalidad establece por su parte que el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.
¿De qué naturaleza son estas competencias?  según se puede concluir de la lectura del artículo 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las competencias de la Unión Europea son de dos tipos bien diferenciados: competencias exclusivas, donde sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente podrán hacerlo si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión, y competencias compartidas, en las que la Unión y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito, con la salvaguarda de que los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercer la suya.

Ahora bien, ¿cuáles son las competencias atribuidas a la Unión por sus Estados miembros? El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea es el que se encarga de su ordenamiento tal y como reza su articulo 1: “El presente Tratado organiza el  funcionamiento de la Unión y determina los ámbitos, la delimitación y las condiciones de ejercicio de sus competencias.” en el artículo 3 se fija que la Unión Europea tiene competencia exclusiva en lo que se refiere a:
  • La unión aduanera
  • El establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mer­cado interior
  • La política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro
  • La conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común
  • La política comercial común.
También dispondrá de esta competencia para la celebración de acuerdos internacionales en los casos en que:
  • Dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión,
  • Cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o
  • En la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.
Hasta aquí la Unión Europea ya dispone de suficiente poder para afectar a una parte sustancial de la vida política de cada uno de los Estados y justificar la concurrencia a las elecciones de 2014. No obstante, el artículo 4 del mismo Tratado fija los ámbitos en que la Unión Europea posee competencias compartidas con los Estados, lo que significa, recordemos, que los Estados ejercen su competencia en la medida en que la Unión no lo haga -si lo hace los Estados deben velar por el cumplimiento de esas normas. Estos ámbitos son los siguientes:
  • El mercado interior
  • La política social
  • La cohesión económica, social y territorial
  • La agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos
  • El medio ambiente
  • La protección de los consumidores
  • Los transportes
  • Las redes transeuropeas
  • La energía
  • El espacio de libertad, seguridad y justicia
  • Los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública.
  • En los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio, la Unión dispone de competencia para llevar a cabo acciones -en particular destinadas a definir y realizar programas- sin que el ejercicio de esta competencia pueda impedir a los Estados miembros ejercer la suya.
  • En los ámbitos de la cooperación para el desarrollo y de la ayuda humanitaria, la Unión dispone también de competencia para llevar a cabo acciones y una política común, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.
En el artículo 6 de este mismo Tratado se fija que la Unión Europea dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros en los ámbitos de
  • La protección y mejora de la salud humana
  • La industria
  • La cultura
  • El turismo
  • La educación, la formación profesional, la juventud y el deporte
  • La protección civil
  • La cooperación administrativa.
Además, en el artículo 5 se enuncia que los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas en el seno de la Unión (no olvidemos en este punto que la Unión ya posee competencia exclusiva en materia monetaria, por lo que aquí estamos hablando de coordinación de políticas fiscales y medidas que afecten a la capacidad de estabilización de la economía), donde el Consejo Europeo adoptará las orientaciones generales de dichas políticas. La Unión se encargará además de garantizar la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros y definir su orientación, además de poder tomar iniciativas para garantizar la coordinación de las políticas sociales de los Estados miembros.

Otro punto muy importante, es el que se refiere a la presidencia de la Comisión Europea, órgano encargado de promover y tomar iniciativas adecuadas con el interés general de la Unión Europea; velar por la aplicación de los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos; supervisar la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; ejecutar el presupuesto y gestionar los programas, ejercer funciones de coordinación, ejecución y gestión; asumir la representación exterior de la Unión Europea, con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los otros casos previstos por los Tratados; y adoptar las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales. En el Articulo 17 del Tratado de la Unión Europea, se enuncia que teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo procedimiento, lo que supone a todas luces un paso adelante en la construcción democrática de una Unión de Estados Europeos con número poco despreciable de votantes.

Hasta aquí la respuesta a la pregunta que da título a esta entrada. No quiero con este escrito decir que no hay que discutir hacia donde esta yendo la Unión Europea o si se debería estar en ella (debate sugerido hace no mucho tiempo en los mentideros de la corte, probablemente para tapar algún que otro escándalo), sino hacer ver a aquellos que lo lean que Europa no es solo un satélite de Júpiter, una referencia geográfica o algo que se hace en una ciudad belga que nos pilla más o menos lejos, ¡no!. Europa, la Unión Europea, es un ente donde se toman decisiones en múltiples ámbitos, que nos afectan a todos y donde se están dando pasos para una construcción democrática real. Por desgracia todo esto no se consigue si seguimos ensimismados y despreocupados por los asuntos que nos atañen. El Parlamento Europeo estará tomando decisiones durante cinco años más y espero por el bien de todos que no te quedes en casa diciendo que la culpa fue de Merkel y Barroso mientras te piden opinión sobre a quien quieres dar tu voto en las próximas elecciones Europeas.